Rectorado |
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El Rector es la autoridad unipersonal superior de la Universidad. Es el representante legal de la Universidad, en el ámbito judicial y extrajudicial.
Artículo 43 del Estatuto de la Universidad Nacional del Oeste
Atribuciones y Funciones del Rector:
• Dirige y supervisa las actividades académicas, administrativas y financieras de la universidad en conformidad a la legislación vigente y en cumplimiento de las directivas del Consejo Superior.
• Conduce y dirige la implementación de las políticas institucionales y los Planes de Desarrollo Institucional aprobados por el Consejo Superior.
• Cumple y hace cumplir las leyes nacionales, las disposiciones de este Estatuto y las resoluciones del Consejo Superior.
• Convoca y preside la Asamblea Universitaria.
• Convoca y preside las reuniones del Consejo Superior.
• Mantiene relaciones con las organizaciones, instituciones científicas y universitarias del país y del extranjero.
• Organiza las Secretarías y designa a sus titulares.
• Designa y remueve personal de la Universidad, cuyo nombramiento no sea facultativo del Consejo Superior.
• Comisiona y aprueba viajes dentro del país o al exterior, cuando se trate de él mismo o del personal de su dependencia directa en todos los casos, o de los docentes investigadores o docentes de las Unidades Académicas cuando se trate de la realización de tareas o comisiones a cargo del rectorado.
• Celebra contratos y convenios de acuerdo a las necesidades de la gestión del rectorado, o por encomienda del Consejo Superior.
• Confiere mandatos especiales de orden administrativo, delega funciones y las reasume.
• Por resolución fundada pide reconsideración en la sesión siguiente o en sesión extraordinaria de toda resolución del Consejo Superior que considere inconveniente para la marcha de la Universidad, pudiendo suspender en tanto su ejecución. Para la insistencia se requerirán dos tercios de los votos del Cuerpo.
• Aprueba los programas y proyectos de extensión que administre el Rectorado, de acuerdo a las pautas que fije el Consejo Superior.
• Ejerce el poder de iniciativa en los temas que sean de competencia de los Consejos Asesores de las Escuelas.
• Propone al Consejo Superior el presupuesto anual de la Universidad.
• Eleva ante la autoridad nacional que corresponda el presupuesto aprobado por el Consejo Superior de la Universidad y sus modificaciones.
• Administra los programas de postgrado de la Universidad.
• Eleva a la consideración del Consejo Superior la cuenta general del ejercicio.
• Dispone los pagos que deben realizarse con los fondos asignados al presupuesto, con excepción de aquellos cuya administración haya sido encomendada por el Consejo Superior a otras instancias u organismos.
• Crea o suprime comisiones especiales en materia que este Estatuto no encomiende a otros organismos y establece su competencia.
• Peticiona la acreditación de las carreras de pre-grado, grado y de postgrado, de acuerdo a lo previsto en la legislación nacional.
Artículo 48 del Estatuto de la Universidad Nacional del Oeste