La Asamblea Universitaria es el ámbito de mayor representación de la comunidad universitaria; es un espacio de reflexión, de elección de las máximas autoridades y de definición de las orientaciones generales.
Artículo 30 del Estatuto de la Universidad Nacional del Oeste
a) El Rector, presidente natural, quien solo ejerce el voto en caso de empate.
b) El Vicerrector, como miembro pleno, quien en ausencia del Rector lo reemplaza en la Presidencia.
c) Los miembros del Consejo Superior.
d) Dos representantes del claustro académico subclaustro profesores por cada Departamento.
e) Un representante del claustro académico subclaustro auxiliares por cada Departamento.
f) Una cantidad de representantes de los estudiantes equivalente a la mitad del total de los representantes del claustro académico surgidos de la aplicación de los incisos d y e, que se elegirán por padrón único en la universidad.
g) Una cantidad de representantes del Cuerpo de Administración y Apoyo igual a la mitad de los representantes del claustro de estudiantes, elegidos por padrón único en la universidad.
La regulación de los incisos f y g corresponde al Consejo Superior que deberá actualizarla a más tardar en el mismo instrumento legal por el que efectúe la convocatoria a elecciones.
Artículo 31 del Estatuto de la Universidad Nacional del Oeste